Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 241 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Alcaldía tiene que hacer un informe sobre lo que hizo en un tema específico. En ese informe debe explicar con detalles las acciones que realizó para demostrar que sí cumplió. Además, está obligada a subir ese informe a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlo. Esto es para que todos sepamos cómo y en qué se está trabajando en nuestra alcaldía.

Texto oficial

Artículo 241. En el informe anual que en esta materia entregue la Alcaldía, deberá incluir las acciones puntuales que sustenten su ejecución y publicarlo en la página electrónica de la Alcaldía. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.