Artículo 241 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Alcaldía tiene que hacer un informe sobre lo que hizo en un tema específico. En ese informe debe explicar con detalles las acciones que realizó para demostrar que sí cumplió. Además, está obligada a subir ese informe a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlo. Esto es para que todos sepamos cómo y en qué se está trabajando en nuestra alcaldía.
Texto oficial
Artículo 241. En el informe anual que en esta materia entregue la Alcaldía, deberá incluir las acciones puntuales que sustenten su ejecución y publicarlo en la página electrónica de la Alcaldía. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.