Artículo 240 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Alcaldía tiene que hacer varias cosas para evitar la corrupción. Cada año debe presentar un plan contra la corrupción que incluya medidas claras para que la gente pueda ver los resultados. También debe poner reglas internas que eviten que los funcionarios cometan actos corruptos. Además, cuando la Alcaldía haga licitaciones (concursos para contratar servicios o comprar cosas), debe permitir que la ciudadanía observe y evalúe todo el proceso. Por último, debe cumplir con las medidas anticorrupción que aprueben los sistemas nacional y local, y todo lo que diseñe tiene que seguir las reglas del sistema local anticorrupción.
Texto oficial
Artículo 240. En materia de prevención y anticorrupción, la persona titular de la Alcaldía promoverá: I. Una estrategia anual en materia de combate a la corrupción con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana; II. Controles institucionales para prevenir actos de corrupción; III. Mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y IV. La implementación de medidas de prevención y combate a la corrupción que se aprueben en los sistemas nacional o local anticorrupción. Para el diseño y planeación de los mismos, las Alcaldías deberán ajustarse al sistema local anticorrupción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.