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Artículo 239 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que encabeza la Alcaldía tiene que mandar los resultados de su informe anual a los órganos anticorrupción de la Ciudad. Puede hacerlo hasta treinta días hábiles después de que le entreguen ese informe. Los días hábiles son los días que no son sábado, domingo ni festivos. Así se aseguran de que todo esté revisado y reportado a tiempo contra la corrupción.

Texto oficial

Artículo 239. La persona titular de la Alcaldía, remitirá a los órganos del sistema anticorrupción de la Ciudad los resultados del informe anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.