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Artículo 238 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita que alguien de la Alcaldía vaya a las juntas de los sistemas anticorrupción (los grupos que vigilan y combaten la corrupción a nivel nacional o de tu ciudad), esa persona la va a elegir directamente el Alcalde o la Alcaldesa de tu municipio. Es decir, no lo escoge otro funcionario, sino el jefe de la Alcaldía. Así que el representante de tu Alcaldía en estos temas será designado por la máxima autoridad local.

Texto oficial

Artículo 238. Cuando se requiera que se designe un representante de la Alcaldía para participar en las instancias de los sistemas nacional o local anticorrupción, será designado por la Alcaldesa o el Alcalde que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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