Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14561/237
Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
237

Artículo 237 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías de la Ciudad van a ser quienes representen a todas las delegaciones en los sistemas que combaten la corrupción, tanto a nivel nacional como local. Esto está basado en lo que dice la Constitución de la Ciudad y las leyes correspondientes. En pocas palabras, los jefes de las alcaldías serán los encargados de participar y hablar por su demarcación en esos grupos de trabajo anticorrupción. Así se aseguran de que todas las zonas de la ciudad estén incluidas en las reglas y acciones contra la corrupción.

Texto oficial

Artículo 237. Las Alcaldías de la Ciudad tendrán la representación en los sistemas nacional y local anticorrupción que establecen la Constitución Local y las leyes en la materia.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.