Artículo 236 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías de la Ciudad tienen que rendir cuentas y ser vigiladas, tanto por dentro (control interno) como por fuera (control externo), tal como lo indican la Constitución y las leyes. Ningún funcionario de las Alcaldías puede negarse a que los revisen o poner obstáculos cuando la Secretaría de Control Interno o la Auditoría Superior de la Ciudad hagan su trabajo, siempre y cuando tengan razones válidas y estén siguiendo la ley. Esto también aplica cuando los recursos que se revisan vienen del gobierno federal, en ese caso la Auditoría Superior de la Federación también puede auditar. En pocas palabras, todos deben dejarse revisar sin poner trabas.
Texto oficial
Artículo 236. Las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetas al control interno y externo que prevén el artículo 122 de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ella emanan. Ninguna persona servidora pública de las Alcaldías podrá oponerse u obstaculizar los trabajos de control interno y de fiscalización superior que, de forma fundada y motivada, realicen la Secretaría encargada del control interno y la Auditoría Superior de la Ciudad de México.. La misma disposición aplicará para la Auditoría Superior de la Federación tratándose de recursos de procedencia federal. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS EN LOS SISTEMAS NACIONAL Y LOCAL ANTICORRUPCIÓN
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