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Artículo 235 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un funcionario electo en una Alcaldía (como un concejal o alcalde), puedes ser investigado y sancionado si cometes faltas graves en tu cargo, según las reglas del artículo 65 de la Constitución de tu estado. Esto significa que, además de otras consecuencias legales, puedes perder tu puesto o enfrentar otras sanciones políticas por no cumplir bien tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 235. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las personas que ocupen un cargo de elección popular en la Alcaldía serán sujetos del régimen de responsabilidad política, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.