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Artículo 234 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 234 dice que todas las personas que trabajen en las Alcaldías (como empleados del gobierno) también tienen que cumplir con las mismas reglas y consecuencias que marca la ley. Si cometen una falta, pueden ser castigados de tres formas: con sanciones administrativas (como un llamado de atención o multa), con la obligación de pagar por los daños que hayan causado (resarcir), o hasta con ir a la cárcel si es un delito grave. Estas reglas están explicadas en otros artículos de la Constitución de tu ciudad y en otras leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 234. Todas las personas servidoras públicas de las Alcaldías estarán sujetas al régimen de responsabilidades administrativas, resarcitorias y penales que se establece en los artículos 61, numeral 1, fracción II, 64 y 66 de la Constitución Local, así como en las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.