Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14561/233
Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como cualquier persona, tienes derecho a reportar actos de corrupción y también a impugnar las decisiones del órgano que vigila a los servidores públicos. Para hacerlo, solo debes cumplir con los requisitos que marcan las leyes, como llenar un formato o presentar pruebas. No necesitas ser abogado ni experto, cualquier ciudadano puede hacerlo. Esto sirve para que todos podamos exigir que se castigue la corrupción.

Texto oficial

Artículo 233. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá denunciar hechos de corrupción y recurrir las resoluciones del órgano interno de control, de conformidad con los requisitos que establezcan las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.