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Artículo 232 Ter de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del Órgano Interno de Control (el que vigila que se use bien el dinero público) va a formar parte, en representación de la Alcaldía, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México. Esto lo hace porque así lo dice la Ley de Transparencia. Al participar, no va a actuar como Autoridad Garante (que es quien se encarga de que se cumplan las reglas de transparencia), sino que lo hará según las leyes locales. Su papel solo es representar a la Alcaldía en ese comité.

Texto oficial

Artículo 232 Ter. La persona titular del Órgano Interno de Control será integrante, en representación de la Alcaldía, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y no implicará el ejercicio de funciones como Autoridad Garante, las cuales se regirán por el régimen competencial previsto en la propia Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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