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Artículo 232 Bis de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías deben tener, por lo menos, tres cosas para cumplir con sus obligaciones de transparencia. Primero, una Unidad de Transparencia, que es la oficina encargada de recibir y dar seguimiento a las solicitudes de información o de datos personales que tú hagas. Segundo, un Comité de Transparencia, que es un grupo de personas que decide si cierta información se puede hacer pública o no, y que revisa cómo se manejan los documentos. Tercero, deben contar con herramientas y formas de atención para que personas en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores o personas con discapacidad, puedan acceder fácilmente a la información.

Texto oficial

Artículo 232 Bis. Para el cumplimiento de sus obligaciones como sujetos obligados, las Alcaldías deberán contar, cuando menos, con: I. Unidad de Transparencia, como instancia responsable de la recepción, trámite y seguimiento de solicitudes de acceso a la información y de derechos en materia de datos personales, en los términos previstos por la legislación aplicable; II. Comité de Transparencia, como órgano colegiado competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información, declarar inexistencias y ordenar medidas para la adecuada gestión documental, en los términos de la legislación aplicable; y III. Mecanismos y herramientas institucionales que aseguren la accesibilidad y la atención a personas en situación de vulnerabilidad, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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