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Artículo 232 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía en la Ciudad de México va a tener su propio equipo de vigilancia interna, que se encarga de revisar que se hagan bien las cosas. Este equipo tiene el poder y las tareas que le asigna la ley de transparencia. Su trabajo es ayudar a que la alcaldía cumpla con mostrar la información que debe, permitir que cualquier persona la pida y rendir cuentas claras. También puede coordinarse con el Comité de Transparencia de la ciudad, pero sin actuar como juez o autoridad que pueda resolver quejas o imponer sanciones. Básicamente, su papel es echar la mano para que todo esté más ordenado y claro, pero no puede tomar decisiones obligatorias sobre cómo se interpreta la ley.

Texto oficial

Artículo 232. Las Alcaldías contarán con órganos internos de control, mismos que tendrán las facultades y atribuciones que establece la ley de la materia. Los órganos internos de control coadyuvarán en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, y podrán participar, en su caso, en los mecanismos de coordinación institucional que establezca el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, sin asumir funciones de autoridad garante. Dicha participación tendrá por objeto fortalecer la armonización normativa, la implementación de políticas públicas en materia de transparencia, gobierno abierto, datos abiertos y rendición de cuentas, sin que ello implique facultades para resolver recursos, emitir criterios vinculantes o interpretar la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.