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Artículo 224 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de respetar y proteger los derechos de los pueblos y barrios originales de la Ciudad de México, así como de las comunidades indígenas que vivan en ellas. Esto significa que deben garantizar que puedan usar y disfrutar los espacios públicos (como plazas o parques) y los recursos naturales (como el agua o la tierra). También deben asegurarles acceso a servicios básicos como salud, agua potable, drenaje, alimentación y lugares para hacer deporte. En pocas palabras, las autoridades locales no pueden ignorar las necesidades de estos grupos y tienen que cuidar que no los discriminen o les nieguen lo que por derecho les corresponde.

Texto oficial

Artículo 224. Las Alcaldías, conforme los términos señalados en la Constitución Local, deberán respetar y asegurar los derechos de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes, en lo que se refiere al uso y disfrute del espacio público y de los recursos naturales, así como los servicios y bienes relacionados con la salud, el agua potable, el saneamiento, la alimentación y el deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.