Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 206 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que cada Alcaldía debe crear un lugar donde tú y otros ciudadanos, junto con organizaciones de la sociedad y empresas, puedan vigilar y revisar lo que hace el gobierno de la Alcaldía. Ese lugar se llama "contraloría ciudadana" y sirve para que la gente común supervise si las autoridades están actuando bien y según las leyes. En otras palabras, es como un equipo de vecinos y expertos que checan que el dinero y las decisiones se manejen de manera correcta. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 206. Las Alcaldías establecerán una contraloría ciudadana, como un espacio para que la ciudadanía y los organismos del sector social y privado, formen una instancia de vigilancia y seguimiento y observación de las actividades del gobierno de las Alcaldías, conforme a las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.