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Artículo 205 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas de las Alcaldías va a haber un asiento especial para la gente común, llamado "silla ciudadana". Cualquier vecino o vecina puede pedir ocuparlo cuando se estén discutiendo temas que le importen directamente, para que pueda dar su opinión y ayudar a mejorar la plática. Las reglas para usar ese asiento de manera clara y justa las va a poner una ley, y cada Concejo hará su propio reglamento para definir cómo participar. Pero ojo: quien ocupe esa silla solo podrá hablar, no tendrá derecho a votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso dichas personas contarán sólo con voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.