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Artículo 204 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías van a organizar pláticas y espacios donde tú puedas dar tu opinión sobre temas que te importan. También van a usar su página de internet y otros medios para que sea más fácil participar. Así, cualquier persona puede enterarse y decir lo que piensa sin tener que ir a ningún lado.

Texto oficial

Artículo 204. Las Alcaldías realizarán foros, abrirán espacios de debate y se apoyarán en los instrumentos necesarios como la página web oficial de la Alcaldía y demás medios necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.