Artículo 203 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los integrantes de las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que la gente que vive en esa zona pueda participar en los asuntos públicos que le importan. Esto lo hacen usando los mecanismos de participación ciudadana que ya están establecidos en la Constitución local y en las leyes correspondientes, como consultas o asambleas. También deben garantizar que se respeten por completo los derechos humanos, así como la libertad de juntarse con otras personas y de expresar ideas libremente. En pocas palabras, la Alcaldía no puede impedir que opines, te organices o participes en decisiones que te afectan.
Texto oficial
Artículo 203. Las y los integrantes de las Alcaldías garantizarán la participación de las y los habitantes de la demarcación territorial en los asuntos públicos que sean de su interés, a través de los mecanismos de participación ciudadana que reconoce la Constitución Local y la ley en la materia. Asimismo, garantizará el pleno respeto de los derechos humanos, y a la libre asociación y manifestación de las ideas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.