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Artículo 208 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen el poder de crear un comité de seguridad ciudadana. Ese comité será un grupo de personas (como vecinos y autoridades) que sirve para opinar y participar en temas de seguridad. Su forma de trabajar debe seguir lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 208. Es facultad de las Alcaldías establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana el cual fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana el cual funcionará de acuerdo a lo establecido en la ley aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.