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Artículo 226 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías deben tomar acciones para ayudar a que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad protejan su cultura, sus conocimientos y sus fiestas tradicionales. También tienen que nombrar a un cronista oficial de la zona, que trabaje con las autoridades de la Ciudad y con los cronistas de esos pueblos, y mantener un registro actualizado de ellos. Además, las Alcaldías deben usar sus espacios físicos y páginas de internet para dar a conocer los documentos históricos y el patrimonio cultural de esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 226. Las Alcaldías establecerán mecanismos y acciones, dentro del ámbito de sus competencias, para: I. Favorecer que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes puedan proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ciencias y tecnologías, y llevar a cabo a plenitud las festividades que forman parte de sus usos y costumbres y de sus manifestaciones culturales. II. Contar con un cronista de la demarcación territorial, en coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con las autoridades de la Ciudad, y cuando así se requiera, con los cronistas de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de los cuales deberá llevar un registro actualizado. III. Facilitar la difusión, a través de sus espacios físicos y electrónicos, del acervo cultural y documentos históricos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.