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Artículo 227 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de las Alcaldías no tienen derecho a meterse en cómo se organizan internamente los pueblos y comunidades indígenas. Eso incluye su forma de convivir, cómo manejan su economía, su política y su cultura. Tampoco pueden intervenir en la manera en que estos pueblos eligen a sus líderes o se organizan según sus propias costumbres y tradiciones. En pocas palabras, los pueblos indígenas tienen libertad para gobernarse a su modo sin que las autoridades locales les impongan reglas. Es una forma de respetar su autonomía y su manera de vivir.

Texto oficial

Artículo 227. Ninguna autoridad de las Alcaldías podrá decidir las formas internas de convivencia y organización económica, política y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, ni intervenir en sus formas de organización política y administrativa que los pueblos se den de acuerdo a sus tradiciones. TÍTULO XV DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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