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Artículo 201 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de informar a la gente sobre cómo proteger a los animales, porque son seres que sienten. También deben vigilar que, cuando se manejen, produzcan o vendan animales, se cumplan las leyes locales y federales que los protegen. Además, tienen que ponerse de acuerdo con otras autoridades para deshacerse de los cuerpos de animales muertos de manera correcta, y pueden construir lugares para incinerarlos. Por último, pueden hacer otras cosas que las leyes sobre este tema les encarguen.

Texto oficial

Artículo 201. Sin perjuicio de las atribuciones que se determinen en los ordenamientos respectivos las Alcaldías contarán con las atribuciones siguientes: I. Implementar mecanismos de difusión de las medidas de protección de las que gozan los animales como seres sintientes; II. En la vigilancia y verificación del manejo, producción y venta de animales, deberá dar cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales, a las disposiciones locales y federales de protección a los animales; III. Implementar mecanismos en coordinación con las autoridades competentes para adecuada disposición final de los cadáveres de animales, conforme a la normatividad aplicable; y habilitar centros de incineración; y IV. Las demás que los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia le confieran. TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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