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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen que hacer tres cosas principales en cuanto a la tecnología y los servicios digitales, siempre en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades. Primero, deben ayudar a la Jefatura de Gobierno a crear y poner en marcha un plan de tecnología que incluya a todos los ciudadanos. Segundo, tienen que apoyar con la instalación de equipos de internet, como cables y computadoras, para que la gente pueda conectarse gratis en parques y otros lugares públicos. Tercero, deben ofrecer trámites y servicios por internet que sean más fáciles de entender y usar para la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 54. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de alcaldía digital, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. Participar con la Jefatura de Gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad; II. Contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en espacios públicos; y III. Ofrecer servicios y trámites digitales simplificados a la ciudadanía.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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