Artículo 54 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen que hacer tres cosas principales en cuanto a la tecnología y los servicios digitales, siempre en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades. Primero, deben ayudar a la Jefatura de Gobierno a crear y poner en marcha un plan de tecnología que incluya a todos los ciudadanos. Segundo, tienen que apoyar con la instalación de equipos de internet, como cables y computadoras, para que la gente pueda conectarse gratis en parques y otros lugares públicos. Tercero, deben ofrecer trámites y servicios por internet que sean más fáciles de entender y usar para la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 54. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de alcaldía digital, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. Participar con la Jefatura de Gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad; II. Contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en espacios públicos; y III. Ofrecer servicios y trámites digitales simplificados a la ciudadanía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.