Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para aclarar los significados de algunas palabras que se usan en la ley. Cuando en el texto diga "Junta", se refiere a la Junta de Gobierno y Administración. "Ley" es el nombre completo de esta misma ley. "Presidente del Tribunal" es la persona que está al frente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y "Tribunal" es el nombre de toda esa institución.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá, por: I. Junta: La Junta de Gobierno y Administración; II. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; III. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y IV. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Capítulo II De la competencia del Tribunal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.