Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un órgano especial (el Tribunal) se encarga de castigar a servidores públicos o a personas comunes que estén metidas en faltas administrativas graves. Estas faltas tienen que ser denunciadas por la Secretaría de la Contraloría, los Órganos Internos de Control o la Auditoría Superior de la Ciudad de México. El Tribunal también puede obligar a los responsables a pagar por los daños económicos que le hayan causado al gobierno o a sus instituciones. Además, aclara que aunque el Tribunal castigue a particulares por estas faltas graves, los otros entes del gobierno siguen teniendo el derecho de aplicar sus propias sanciones si otra ley se los permite.
Texto oficial
Artículo 4. El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; los Órganos Internos de control de los entes públicos y demarcaciones territoriales, o por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Local o al Patrimonio de los entes públicos locales. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público que posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. TITULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Capítulo I De la Estructura
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