Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Magistrado (juez) deja el cargo de manera definitiva antes de que termine su periodo, el presidente del tribunal debe avisar inmediatamente al Jefe de Gobierno para que nombre a alguien nuevo, siguiendo las reglas de otro artículo de la ley. Cuando un Magistrado falta temporalmente o le encargan algo fuera del tribunal, lo reemplaza el primer secretario de acuerdos de ese Magistrado que está ausente. El reemplazo dura todo el tiempo que dure la falta o el encargo, a menos que la Junta de Gobierno decida terminarlo antes. El Reglamento del tribunal va a definir las reglas para repartir los casos cuando los Magistrados de la Sala Superior falten, se excusen o sean recusados (cuando no pueden ver un caso por tener conflicto de interés).
Texto oficial
Artículo 42. Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Jefe de Gobierno por el Presidente del Tribunal, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la presente ley. Las faltas temporales y las comisiones de las o los Magistrados de las Salas Ordinarias se suplirán por la persona que ocupe la primera secretaría de acuerdos de la o el Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno y Administración determine la conclusión anticipada de la misma. El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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