Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un presidente de sala falta por un tiempo corto, lo reemplaza otro magistrado por orden alfabético de apellido. Si la falta es definitiva, la sala elige a un nuevo presidente para terminar el periodo del que se fue, y ese puede ser reelegido después. En vacaciones, queda un magistrado de guardia con poder para aceptar o rechazar demandas y decidir suspensiones. La ley empieza a regir al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la CDMX, y reemplaza a la ley anterior de 2009. Los magistrados viejos pueden ser considerados para nuevos puestos, y sus derechos laborales se respetan.
Texto oficial
Artículo 63. En caso de faltas temporales de las o los Presidentes de Sala, serán suplidas o suplidos por las personas Magistradas siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. Si la falta del titular de la Presidencia de Sala es definitiva, la Sala designará una nueva persona Presidente para concluir el periodo de la o el Presidente faltante. La persona Magistrada designada para concluir el periodo no estará impedida o impedido para ser designada o designado titular de la Presidencia en el periodo inmediato siguiente. Durante el periodo vacacional el Tribunal contará con una persona Magistrada encargada de la guardia, quien tendrá facultades de Magistrada o Magistrado Instructor para prevenir, admitir o desechar demandas y acordar las suspensiones que sean solicitadas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de septiembre de 2009. TERCERO. Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán contemplar suficiencia presupuestal para el siguiente ejercicio fiscal a fin de cumplir con los objetivos en la implementación del sistema. CUARTO. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que al entrar en vigor la presente ley no hayan sido ratificados en su encargo, podrán ser considerados para nuevos nombramientos en Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Los Magistrados que fueron nombrados con anterioridad de la reforma que entró en vigor el primero de enero del año dos mil, se les respetaran sus derechos laborales. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, el Tribunal contará con las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá remitir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las propuestas de nombramientos de los Magistrados en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto a fin de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto apruebe los nombramientos que le sean enviados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se entenderán referidas al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la Ley. QUINTO. La Defensoría Jurídica y Orientación Ciudadana adscrita al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, continuará en sus funciones de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su respectivo Reglamento hasta en tanto entre en funciones el Instituto de Defensoría Pública previsto en el artículo 51 de la Constitución Política de la Ciudad de México. SEXTO. Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SÉPTIMO. El Poder Legislativo de la Ciudad de México deberá adecuar la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Publica del Distrito Federal en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para incorporar el Sistema de Profesionalización del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 3, EN SU FRACCIÓN XIX DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE MARZO DE 2019. PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México deberá remitir al Congreso de la Ciudad las propuestas de nombramientos de las y los Magistrados de Sección Especializada de la Sala Superior y las o los Magistrados integrantes de la Sala Ordinaria Especializada en Responsabilidades Administrativas y de buena administración en un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de que el Congreso de la Ciudad de México determine si les ratifica o no, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes a que los haya recibido. CUARTO.- Una vez que quede conformado en su totalidad el Pleno General del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley, se deberá elegir a nuevas personas integrantes de la Junta de Gobierno y Administración dentro de los 15 días siguientes a que hayan tomado protesta del encargo las nuevas personas Magistradas de Sala Superior y de Sala Ordinaria, los cuales podrán competir para formar la misma. QUINTO.- El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DEMÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTODEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LACIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LACIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDADDE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDADDE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEYORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DEMÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DEMÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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