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Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que el Centro de Conciliación (una oficina que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio) funciona con dos partes importantes. La primera es la Junta de Gobierno, que es como el jefe máximo que toma las decisiones más importantes. La segunda es la Dirección General, que se encarga de organizar y coordinar todo lo que hace el Centro. En pocas palabras, la Junta decide y la Dirección pone en marcha lo que se acordó.

Texto oficial

Artículo 10.- Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro de Conciliación estará integrado por: I. La Junta de Gobierno, que será su máximo órgano de decisión; y II. La Dirección General, que se encargará de coordinar las actividades del Centro de Conciliación. CAPÍTULO SEGUNDO JUNTA DE GOBIERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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