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Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Conciliación se encarga de ayudar a resolver conflictos de trabajo sin necesidad de ir a juicio, cuando las empresas y los empleados están de acuerdo en intentarlo. Recibe solicitudes para mediar en estos problemas y da seguimiento a los acuerdos que se firmen por escrito, siempre y cuando no se violen los derechos de los trabajadores ni las leyes. También ofrece asesoría legal gratis sobre sus servicios y expide documentos oficiales, como la Constancia de No Conciliación, que confirma que no se llegó a un acuerdo. Además, capacita a los conciliadores, difunde información sobre sus servicios y firma convenios con otras instituciones para promover una cultura de diálogo antes de llegar a los tribunales.

Texto oficial

Artículo 9.- El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar la función conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como una instancia prejudicial a petición de las partes o de los Tribunales Laborales competentes, de conformidad con la normativa aplicable; II. Recibir las solicitudes de conciliación por parte de las personas trabajadoras y/o patronas para su trámite; III. Dar seguimiento a los convenios celebrados entre las partes, los cuales deberán elaborarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven, siempre y cuando no exista renuncia de derechos de los trabajadores y que no contravenga ninguna disposición legal; IV. Brindar asesoría jurídica gratuita respecto de las atribuciones del Centro de Conciliación, materia de la presente ley; V. Expedir las Constancias de No Conciliación Prejudicial Obligatoria; VI. Expedir, a solicitud de parte, copias certificadas de los convenios laborales celebrados en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación; VII. Implementar el programa de profesionalización, capacitación y actualización; VIII. Implementar los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores; IX. Implementar los procesos y criterios para la evaluación permanente y certificación del personal; X. Formar, capacitar y evaluar a las personas conciliadoras del Centro de Conciliación para su profesionalización; XI. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, alcaldías, órganos, dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; XII. Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley; XIII. Presentar anualmente a la persona titular de la Secretaría de Trabajo un informe general de actividades; XIV. Presentar el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente ante la Secretaría de Trabajo, a fin de que se considere en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; XV. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios institucionales oficiales de comunicación, para dar a conocer los servicios que presta; XVI. Suscribir los instrumentos jurídicos aplicables con diversas instituciones, a fin de impartir programas educativos cuyo objetivo sea generar una cultura pacífica e informada en la resolución de los conflictos laborales en la Ciudad de México; XVII. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas con el propósito de difundir entre patrones y trabajadores la conciliación, como un mecanismo previo a acudir a los tribunales laborales; XVIII. Imponer, dentro del ámbito de su competencia, las medidas de apremio, de conformidad con la normativa aplicable; XIX. Implementar el Código de Ética, así como las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública emitidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, para la debida observancia de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación; XX. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación por motivos de género, violencia, acoso sexual o cualquier otro, así como la sustentabilidad ambiental del propio Centro de Conciliación; y XXI. Las que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL CAPÍTULO PRIMERO INTEGRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.