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Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Conciliación debe trabajar siempre con honestidad, respeto y sin gastar de más. Todo lo que haga tiene que ser claro, legal y sin favoritismos, buscando resolver los problemas de manera eficiente y profesional. Además, cualquier información personal que tú le proporciones estará protegida por las leyes de privacidad y solo se usará conforme a lo que marca la ley. En pocas palabras, el Centro tiene la obligación de ser transparente, justo y cuidar tus datos.

Texto oficial

Artículo 8.- La operación del Centro de Conciliación se regirá por los principios de dignidad humana, ética, austeridad, racionalidad, apertura, responsabilidad, rendición de cuentas, evaluación, certeza, independencia, probidad, honradez, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. El tratamiento de los datos proporcionados por las personas interesadas, estará sujeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, transparencia, acceso a la información pública y archivos. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.