Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación tiene la obligación de ofrecer cursos y programas para que sus trabajadores estén bien preparados, aprendan cosas nuevas y se mantengan al día. Esto lo tienen que hacer siguiendo lo que dice su propio reglamento interno. La certificación de los conciliadores (las personas que ayudan a resolver pleitos sin llegar a juicio) la da el Instituto de Capacitación para el Trabajo, y esa certificación se tiene que renovar cada dos años. Por eso, los programas de preparación y actualización deben estar siempre cambiando y mejorando.
Texto oficial
Artículo 7.- El Centro de Conciliación deberá contar con programas de profesionalización, capacitación, evaluación y actualización permanente, de conformidad con su Estatuto Orgánico. La certificación de las personas conciliadoras será realizada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo, misma que deberá ser renovada cada dos años, por lo que los programas de profesionalización, capacitación y actualización deberán renovarse constantemente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.