Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación tendrá el personal suficiente para hacer su trabajo, y esas funciones estarán escritas en su reglamento oficial y otras leyes. Los empleados de este centro serán considerados "de confianza" (puestos especiales con más responsabilidad), excepto los que tengan un nombramiento de base (trabajadores fijos o sindicalizados). Son de confianza los jefes, coordinadores, conciliadores, notificadores y otros puestos que marque la ley federal que regula a los empleados del gobierno. En pocas palabras, casi todo el personal del centro tendrá un cargo de confianza, a menos que sea de base.
Texto oficial
Artículo 6.- El Centro de Conciliación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mismas que estarán contenidas en su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable. Las personas trabajadoras del Centro de Conciliación serán consideradas de confianza, a excepción de aquellas con nombramiento de base. Se considerarán trabajadoras de confianza todas las personas servidoras públicas de estructura, tales como mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, conciliadoras, notificadoras y demás que señalen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.