Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es como el grupo de jefes que toman las decisiones importantes del Centro de Conciliación. Ellos tienen que definir las reglas generales sobre cómo se dan los servicios de conciliación, cómo trabaja el personal y cómo se capacitan. También se encargan de aprobar cosas como los manuales de organización, el presupuesto anual y los programas de trabajo. Además, aseguran que todo se haga con legalidad, respetando los derechos humanos y la igualdad de género. Por último, pueden crear comités, abrir oficinas nuevas y revisar los informes de resultados que presente el director.
Texto oficial
Artículo 15.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas generales que deberá desarrollar el Centro de Conciliación, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley y demás normativa aplicable; II. Establecer los lineamientos relativos al desempeño institucional, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; III. Establecer los mecanismos que garanticen la legalidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos en el desempeño de las funciones del personal adscrito al Centro de Conciliación; IV. Aprobar el Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación, que contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: a) El programa de profesionalización, capacitación y actualización; b) Los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores; c) Los lineamientos y criterios para la evaluación y certificación del personal; d) La estructura orgánica de la entidad y el procedimiento para realizar las modificaciones que procedan; V. Aprobar los Manuales de Organización y Administrativos, así como las disposiciones necesarias para regular la operación y funcionamiento del Centro de Conciliación; VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera del Centro de Conciliación; VII. Aprobar la estructura orgánica del Centro de Conciliación; VIII. Autorizar la creación de comités y subcomités de apoyo; IX. Aprobar, en su caso, la apertura de oficinas necesarias para el cumplimiento de su objeto; X. Aprobar el Programa Institucional; XI. Aprobar el Programa Anual y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos en términos de la normativa aplicable; XII. Conocer el Informe de Resultados del ejercicio fiscal anterior que presente la Dirección General, así como su remisión a las instancias competentes; XIII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control; XIV. Aprobar los lineamientos de evaluación de las personas conciliadoras del Centro; y XV. Las demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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