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Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Junta de Gobierno tiene que decidir algo, cada miembro que está presente en la reunión da su voto. La opción que tenga más votos es la que se elige. Si hay exactamente el mismo número de votos para dos opciones, entonces quien preside la Junta tiene un voto extra que sirve para desempatar. Así, siempre se puede llegar a una decisión, aunque estén muy parejos.

Texto oficial

Artículo 16.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión que se trate; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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