Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno tiene permiso para hacer todo lo necesario para que el Centro de Conciliación funcione, siempre y cuando siga la ley. Si surge una situación de mucha urgencia, la Junta puede darle poder especial al Director General para que tome decisiones en nombre del centro, pero solo si explica bien por qué es urgente y necesario. Eso sí, el Director debe informarles a los miembros de la Junta de inmediato, para que en su siguiente junta revisen y aprueben o no lo que ya se decidió. Lo que la Junta no puede delegar son facultades que la ley le reserve únicamente a ella.
Texto oficial
Artículo 17.- La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro de Conciliación con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo aquellas facultades referidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar en casos urgentes, debidamente fundados y motivados en representación del Centro de Conciliación, debiendo dar cuenta de manera inmediata a sus integrantes a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión adoptada. CAPÍTULO TERCERO DIRECCIÓN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.