Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Director General, necesitas ser ciudadano mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes. También debes tener mínimo 35 años cumplidos el día en que te nombren. Además, necesitas título y cédula de licenciatura en derecho, registrados ante la SEP, con al menos 5 años de experiencia comprobable en temas laborales. Debes contar con 3 años de experiencia en conciliación laboral o formas alternas de resolver conflictos, y tener conocimientos del nuevo sistema de justicia laboral. No puedes haber sido líder de sindicatos o asociaciones patronales en los últimos 3 años, ni haber tenido cargos en partidos políticos en ese mismo periodo, y no debes tener conflictos de intereses ni estar inhabilitado para trabajar en el servicio público.
Texto oficial
Artículo 19.- Para ocupar la Dirección General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con ciudadanía mexicana con pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; III. Título y cédula profesional que acredite sus estudios en la licenciatura en derecho, registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con una antigüedad en el desempeño de la profesión en materia laboral de por lo menos cinco años comprobables al día de su designación; IV. Contar con experiencia y conocimientos comprobados en actividades profesionales o servicio público en materia de conciliación laboral o mecanismos alternos de solución de conflictos, no menor a tres años al día de su designación; V. Tener conocimientos comprobados con relación al nuevo sistema de justicia laboral; VI. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la designación; VII. Gozar de buena reputación; VIII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; IX. No ser fedatario público, salvo que solicite licencia; X. No haber ocupado un cargo en algún partido político, por lo menos tres años anteriores a la designación; XI. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y XII. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente, para ejercer o desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.