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Ley
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Centro de Conciliación tiene el poder de hacer contratos y firmar documentos relacionados con el trabajo del Centro, siempre y cuando sea dentro de sus funciones. También puede representar legalmente al Centro, manejar sus bienes, cobrar deudas y firmar acuerdos con otras instituciones. Puede dar o quitar poderes a otras personas para que actúen en nombre del Centro, pero esos poderes solo valen si se registran en el Registro Público. Además, puede contratar y despedir al personal, proponer la apertura de oficinas, y presentar planes de trabajo y resultados a la Junta de Gobierno. Por último, si alguien no asiste a una cita de conciliación, puede aplicar multas o sanciones según la ley laboral.

Texto oficial

Artículo 20.- La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes facultades: I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro de Conciliación, de conformidad con el ámbito de su competencia; II. Tener la representación legal del Centro de Conciliación, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, suscribir convenios de naturaleza de coordinación o colaboración con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico; III. Otorgar poderes generales y especiales, con las facultades que les competan y de conformidad con la normativa aplicable. Los poderes generales surtirán efectos frente a terceros siempre y cuando sean inscritos en el Registro Público que corresponda; IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; V. Nombrar y remover libremente al personal del Centro de Conciliación, salvo los casos previstos en otros ordenamientos a la Junta de Gobierno; VI. Proponer a la Junta de Gobierno la instalación de oficinas en la Ciudad de México, para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro de Conciliación, siempre acorde con el presupuesto autorizado; VII. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación; VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Estatuto Orgánico y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; IX. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener, entre otros: a) Metas; b) Objetivos; c) Recursos; e d) Indicadores de desempeño y cumplimiento. XI. Informar a la Junta de Gobierno, de manera semestral, los resultados del Programa Institucional; XII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités o subcomités de apoyo; XIII. En caso de inasistencia del patrón a la audiencia de conciliación, imponer las medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo dentro del procedimiento de Conciliación; XIV. Proponer a la Junta de Gobierno: a) El Programa de profesionalización, capacitación y actualización; b) Los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores; c) Los lineamientos y criterios para la evaluación y certificación del personal. XV. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación, sin contravenir la Ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable; y XVI. Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable a la materia.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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