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Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Centro de Conciliación tiene el poder de hacer contratos y firmar documentos relacionados con el trabajo del Centro, siempre y cuando sea dentro de sus funciones. También puede representar legalmente al Centro, manejar sus bienes, cobrar deudas y firmar acuerdos con otras instituciones. Puede dar o quitar poderes a otras personas para que actúen en nombre del Centro, pero esos poderes solo valen si se registran en el Registro Público. Además, puede contratar y despedir al personal, proponer la apertura de oficinas, y presentar planes de trabajo y resultados a la Junta de Gobierno. Por último, si alguien no asiste a una cita de conciliación, puede aplicar multas o sanciones según la ley laboral.

Texto oficial

Artículo 20.- La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes facultades: I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro de Conciliación, de conformidad con el ámbito de su competencia; II. Tener la representación legal del Centro de Conciliación, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, suscribir convenios de naturaleza de coordinación o colaboración con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico; III. Otorgar poderes generales y especiales, con las facultades que les competan y de conformidad con la normativa aplicable. Los poderes generales surtirán efectos frente a terceros siempre y cuando sean inscritos en el Registro Público que corresponda; IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; V. Nombrar y remover libremente al personal del Centro de Conciliación, salvo los casos previstos en otros ordenamientos a la Junta de Gobierno; VI. Proponer a la Junta de Gobierno la instalación de oficinas en la Ciudad de México, para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro de Conciliación, siempre acorde con el presupuesto autorizado; VII. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación; VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Estatuto Orgánico y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; IX. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener, entre otros: a) Metas; b) Objetivos; c) Recursos; e d) Indicadores de desempeño y cumplimiento. XI. Informar a la Junta de Gobierno, de manera semestral, los resultados del Programa Institucional; XII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités o subcomités de apoyo; XIII. En caso de inasistencia del patrón a la audiencia de conciliación, imponer las medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo dentro del procedimiento de Conciliación; XIV. Proponer a la Junta de Gobierno: a) El Programa de profesionalización, capacitación y actualización; b) Los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores; c) Los lineamientos y criterios para la evaluación y certificación del personal. XV. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación, sin contravenir la Ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable; y XVI. Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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