Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el jefe de la Dirección General tiene la obligación de entregar la información que le pidan los Comisarios Públicos (supervisores del gobierno) y el titular del Órgano Interno de Control (el área que vigila que todo se haga bien). Tiene que darla a tiempo y con los datos completos, sin excusas. Es como una orden para que no esconda nada ni se tarde. Esto es para que los encargados de revisar su trabajo puedan hacerlo sin problemas.
Texto oficial
Artículo 21.- La persona titular de la Dirección General deberá proporcionar, en tiempo y forma, la información que soliciten los Comisarios Públicos y/o la persona titular del Órgano Interno de Control. CAPÍTULO CUARTO SECRETARÍA TÉCNICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.