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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 22 dice que la persona que esté al frente de la Secretaría Técnica es un trabajador del gobierno que es elegido y, si es necesario, despedido por un grupo de personas que toman decisiones (el órgano colegiado), pero solo si la Presidencia lo propone. Además, esa Secretaría Técnica depende directamente del jefe o jefa de la Dirección General del Centro de Conciliación, o sea, que le reporta a esa persona y sigue sus órdenes.

Texto oficial

Artículo 22.- La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por dicho órgano colegiado, a propuesta de la Presidencia. Dicha Secretaría Técnica dependerá de la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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