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Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Centro de Conciliación va a tener un órgano de vigilancia, como un "comité de control", formado por un Comisario Público titular y un suplente, que son elegidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Además, para que puedan hacer bien su trabajo, la Secretaría Técnica y la Dirección General del centro están obligadas a darles toda la información que les pidan. En pocas palabras, se trata de asegurar que alguien de fuera supervise cómo funciona el Centro de Conciliación y que los encargados le den los datos que necesite.

Texto oficial

Artículo 25.- El Centro de Conciliación contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica y la Dirección General deberán proporcionar la información que les soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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