Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Órgano Interno de Control del Centro de Conciliación es nombrado por la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX. Su trabajo es revisar que todo funcione bien por dentro y que los servidores públicos sigan las reglas. Por ejemplo, recibe quejas, investiga y, si hace falta, castiga a los empleados que cometan faltas. También hace auditorías para revisar cómo se usan el dinero, los materiales y el personal del Centro, y vigila que se apliquen bien los recursos públicos. Todo esto lo hace sin quitarle facultades a la Contraloría General de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 26.- La persona titular del Órgano Interno de Control será designada por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, estará a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en el Centro de Conciliación, conforme sus competencias, para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas y auditoría, dentro de las que se encuentran: I. Recibir quejas, investigar y, en su caso, determinar la responsabilidad administrativa del personal adscrito al Servicio Público del Centro de Conciliación; II. En su caso, imponer las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia; III. Conocer de los asuntos descritos en la Ley Federal del Trabajo, respecto a las sanciones de personas servidoras públicas en el desempeño de su función conciliatoria; IV. En términos de la legislación aplicable, ejecutar auditorías, control interno e intervenciones de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros con los que cuente el Centro de Conciliación, así como examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; V. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; VI. Presentar a la persona titular de la Presidencia y de la Junta de Gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados, de conformidad con la normativa aplicable y dentro del ámbito de sus facultades; y VII. Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás normativa aplicable. El ejercicio de las facultades del Órgano Interno de Control, se realizarán sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. TÍTULO CUARTO PATRIMONIO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.