Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación (que es como una oficina para resolver conflictos laborales sin llegar a juicio) obtiene su dinero y bienes de varias fuentes: el Gobierno de la Ciudad de México o el Federal le dan inmuebles (terrenos o edificios) y muebles (como escritorios o computadoras), más el presupuesto anual que le aprueben. También puede recibir lana por convenios o contratos que firme, donaciones de empresas o personas, y rendimientos si invierte sus recursos. Además, puede obtener subsidios en efectivo o en especie, y cualquier otro ingreso legal que le asignen. Todo esto sirve para que el Centro pueda operar y ayudar a la gente a resolver sus problemas laborales.
Texto oficial
Artículo 27.- El patrimonio del Centro de Conciliación se integra por: I. Bienes muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, el Gobierno Federal, destine para su funcionamiento; II. Recursos anuales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y, en su caso, los de la Federación; III. Aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; IV. Los demás bienes, derechos, aportaciones o recursos que, por cualquier otro título legal, adquiera o le sean asignados; V. Rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; VI. Donaciones o legados que se otorguen a su favor por el sector social y privado; VII. Subsidios y apoyos que en efectivo o en especie le otorgue el Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, el Gobierno Federal; y VIII. Todos los demás bienes, aportaciones o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará a la persona que ocupará el cargo de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; por lo que la Junta de Gobierno deberá instalarse en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la designación de la persona titular de la Dirección General. CUARTO. Hasta en tanto entre en funciones la persona titular de la Dirección General, se faculta a la persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, para representar legalmente al Centro de Conciliación en todos aquellos trámites administrativos y jurídicos que sean necesarios realizar para su puesta de operación. QUINTO. Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México expida la legislación que regule las relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores contando con un Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo. SEXTO. El Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación y el proyecto de convocatoria para el concurso de selección de personal se expedirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de la instalación de la Junta de Gobierno, en los términos que disponga la Ley Federal del Trabajo. SÉPTIMO. El Centro de Conciliación iniciará operaciones en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto, y una vez que el Congreso de la Ciudad de México emita la declaratoria correspondiente. OCTAVO. El presupuesto público con el que darán inicio las actividades del Centro de Conciliación será a costos compensados del presupuesto público asignado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022. Para lo cual se deberán realizar los convenios que correspondan bajo la coordinación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, entre el Centro de Conciliación y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. NOVENO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JÓSE GONZALO ESPINA MIRANDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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