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Ley
LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano va a estar formado por once personas que sean reconocidas públicamente como honestas, que no tengan conflictos de interés y que sean expertas en el tema que van a tratar. Estas personas deben tener buena reputación en la sociedad y ser profesionales en el área correspondiente. No pueden ser cualquier persona, sino alguien con una trayectoria limpia y con conocimientos serios.

Texto oficial

Artículo 18. El Consejo Ciudadano será integrado por once personalidades ciudadanas con fama pública de probidad, independencia y profesionales de la materia correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.