LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner en práctica lo que dice la Constitución de la Ciudad de México sobre cómo evaluar el trabajo del gobierno. Aquí se establecen las reglas que deben seguir todas las dependencias del gobierno de la ciudad y las alcaldías. El objetivo es revisar qué tan bien funcionan sus programas, proyectos y acciones, para poder mejorarlos. También define cómo se formará un consejo encargado de esto, cómo será todo el proceso de evaluación, y cómo pueden participar los ciudadanos en esa revisión.
- Art. 2Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley, así que es como un "diccionario" para entenderla. Por ejemplo, cuando la ley diga "Administración Pública", se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, tanto las centrales como las que tienen poca autonomía. También explica que las "Autoridades Garantes" son las que vigilan que se cumplan las reglas, como el órgano de control interno del Congreso de la Ciudad. Además, aclara que "Consejo" es el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, mientras que el "Consejo Ciudadano" es un grupo de personas que proponen candidatos para ese consejo, pero sin recibir pago. En pocas palabras, este artículo sirve para que no te confundas con los nombres raros que aparecen después en la ley.
- Art. 3En la Ciudad, al evaluar cómo van los programas y políticas públicas, se usan estos enfoques y principios basados en derechos humanos: **Enfoques:** - **Derechos:** Es una forma de revisar que todo lo que se haga respete los derechos humanos, detectando desigualdades y corrigiendo discriminación. - **Resultados:** Se fijan metas claras para medir si la gente está logrando tener sus derechos cubiertos y, si algo sale mal, se ajusta sobre la marcha. - **Oportunidades de gestión productiva:** Asegura que quien necesite apoyo económico para emprender o generar ingresos pueda conseguirlo. **Principios:** - **Perspectiva de género:** Reconoce que mujeres y hombres no tienen las mismas oportunidades, así que se buscan acciones que reduzcan esas diferencias y la violencia de género. - **Igualdad:** Se trata de que todos, sin importar quién seas o de dónde vengas, tengan acceso a los mismos servicios y beneficios. - **Integralidad:** Todos los programas deben coordinarse entre sí para cubrir las necesidades de la ciudadanía de manera completa. - **Justicia distributiva:** El gobierno debe repartir los recursos de manera más justa para que los que menos tienen reciban más apoyo. - **Progresividad:** Los derechos se van garantizando poco a poco, mejorando cada vez más, sobre todo en temas clave.
- Art. 4Este artículo habla sobre cómo se evalúan los programas y acciones del gobierno de la Ciudad de México. La evaluación es un proceso completo que sirve para entender y medir si estos proyectos realmente mejoran el bienestar social, la calidad de vida, reducen la pobreza, las desigualdades y protegen los derechos humanos. Las evaluaciones pueden ser internas (hechas por las propias dependencias del gobierno) o externas (hechas por un Consejo especial). El objetivo de ambas es encontrar qué está funcionando bien y qué necesita mejorarse, para hacer recomendaciones y corregir lo que no está saliendo como se espera.
- Art. 5Este artículo dice que los resultados de las evaluaciones que se hagan a los programas del gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías serán muy importantes para decidir en qué gastar el dinero, cómo planear y cómo crear nuevas políticas. El objetivo de estas evaluaciones es mejorar la vida de la gente, reducir la pobreza y la desigualdad, y asegurar que todos tengan acceso a sus derechos. También sirven para que los programas de desarrollo social, económico, urbano y de seguridad sean de mejor calidad. Por último, ayudan a que la planeación de la Ciudad sea más efectiva y a que el sistema de planeación funcione mejor.
- Art. 6El Consejo es un grupo de expertos independiente del gobierno, que no obedece a ningún partido político. Su trabajo es revisar y calificar cómo están funcionando los programas, políticas y acciones de todas las dependencias del gobierno federal y de las Alcaldías. Tiene su propio dinero, presupuesto y reglas para organizarse, sin que nadie más le diga cómo hacerlo. Además, puede decidir en qué gasta su presupuesto y cómo se organiza por dentro. Las reglas para que funcione las va a crear el mismo Consejo en un documento llamado Estatuto Orgánico.
- Art. 7El Congreso es el que decide cuánto dinero se le va a dar al Consejo para que haga su trabajo. Ese dinero debe llegar a tiempo y usarse bien, sin trámites que lo retrasen. Así se asegura que el Consejo pueda cumplir con todo lo que la ley le encarga.
- Art. 8El Consejo se encarga de revisar qué tan bien están funcionando los programas y acciones del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en temas como el desarrollo social, la economía, el campo, la ciudad, el medio ambiente y la seguridad. También define cómo medir la pobreza, el bienestar y la desigualdad, y publica los resultados para que todos los conozcan. Además, al menos una vez al año, debe entregar un informe al Congreso, al Jefe de Gobierno y al Sistema Anticorrupción para explicar cómo se gastó el dinero y cómo le fue a cada programa. Entre otras cosas, puede aprobar cambios a sus propias reglas, proponer reformas a las leyes, e incluso presentar demandas si considera que alguna ley o acción del gobierno es incorrecta.
- Art. 9El Consejo va a tener cinco consejeros o consejeras, que son elegidos con el voto de la mayoría de los diputados en el Congreso. Para que haya equilibrio, no puede haber más de tres personas del mismo género (hombres o mujeres) ocupando esos puestos. Estos consejeros duran en el cargo cuatro años, y pueden ser ratificados solo una vez por otros cuatro años, si el Congreso lo aprueba otra vez con mayoría calificada.
- Art. 10Para que alguien sea consejero o consejera necesita: ser mexicano con derechos políticos y civiles activos, vivir en la Ciudad de México los últimos tres años, y comprobar que tiene al menos cinco años de experiencia en áreas como bienestar, pobreza, políticas sociales o medio ambiente. También debe tener título y cédula profesional, no tener conflictos de intereses, no haber sido dirigente nacional o estatal de un partido político en los últimos cinco años, no estar castigado para ocupar cargos públicos, y tener buena fama. Además, al armar el Consejo, la mitad de los integrantes deben ser mujeres y la otra mitad hombres, y por lo menos tres consejeros deben ser parte del Sistema Nacional de Investigadores.
- Art. 11El Consejo tiene juntas normales (ordinarias) y juntas especiales (extraordinarias). Para poder sesionar y tomar decisiones, deben estar presentes al menos tres consejeros, y uno de ellos tiene que ser el presidente. Las decisiones se aprueban si más de la mitad de los presentes está de acuerdo; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Las reglas sobre cómo se organiza y funciona el Consejo las define su propio Estatuto Orgánico.
- Art. 12La persona que preside el Consejo dura 4 años en el puesto y puede ser elegida otra vez solo una vez más. Quien la elige son los mismos miembros del Consejo. Para que haya equilibrio entre hombres y mujeres, se debe alternar el género de quien preside cada vez que se renueva el periodo. La única excepción es cuando esa persona es ratificada, o sea, confirmada para quedarse un periodo extra.
- Art. 13La persona que preside el Consejo tiene varias tareas importantes. Puede convocar juntas, dirige las sesiones y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para decidir. También propone el plan de evaluaciones del año y el presupuesto, que luego se manda a la Secretaría de Administración y Finanzas. Elige al jefe de la Secretaría Ejecutiva y representa al Consejo en reuniones con otros grupos anticorrupción. Además, puede firmar acuerdos con universidades, gobiernos y organizaciones para ayudar al Consejo a hacer su trabajo, y hacer todo lo necesario para cumplir sus funciones.
- Art. 14La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva tiene varias tareas. Entre ellas, puede ir a las juntas del Consejo y dar su opinión, aunque no vota. También prepara todo para las reuniones: hace las listas de temas a tratar, manda las invitaciones y envía los documentos que se van a revisar. Además, ayuda a que las reuniones salgan bien, redacta el acta (el documento que registra lo que pasó en la junta) y la corrige si los consejeros sugieren cambios. Después de la reunión, checa que se cumplan los acuerdos y le informa al Consejo cómo van. Otra de sus funciones es representar al Consejo legalmente, pero solo cuando el presidente del Consejo le pide hacerlo para algún asunto específico. Y, por último, hace todo lo necesario para que el Consejo y ella misma puedan cumplir con su trabajo.
- Art. 15El Consejo de evaluación va a tener las oficinas o áreas que necesite para hacer bien su trabajo. La forma en que estén organizadas y cómo funcionen esas áreas se va a definir en un documento oficial llamado Estatuto Orgánico. Básicamente, la ley dice que el Consejo puede crear las oficinas que requiera, pero su organización debe estar por escrito en ese reglamento.
- Art. 16El Consejo tendrá un grupo interno de vigilancia (Órgano Interno de Control) que depende del Sistema Local Anticorrupción. La gente que trabaje ahí debe seguir las mismas reglas de responsabilidad que cualquier servidor público, según lo que marcan la Constitución y las leyes. Ese grupo se va a encargar de checar que todo se haga con transparencia y sin corrupción. También será el encargado de vigilar y garantizar que se cumplan las reglas del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México. En pocas palabras, es como el “aguafiestas” que cuida que nadie haga trampa.
- Art. 16 BisLa persona que está a cargo del Órgano Interno de Control formará parte, a nombre del Consejo de Evaluación, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, tal como lo dice el artículo 28 de la Ley de Transparencia local. Su trabajo se hará siguiendo las leyes de la ciudad, y también según lo que marcan las reglas de coordinación de la Ley General de Transparencia federal. Esto es para que todas las instituciones trabajen bien juntas y que no haya contradicciones entre las leyes locales y las federales.
- Art. 16 TerEste artículo dice que, además de vigilar cómo se usan los recursos dentro del gobierno, el Órgano Interno de Control también tiene la obligación de asegurarse de que se respete tu derecho a pedir información pública y a que cuiden tus datos personales. Para hacerlo, debe seguir lo que marca la Ley de Transparencia de la Ciudad de México y las reglas sobre protección de datos. Básicamente, ese órgano es el encargado de que tanto tú como cualquier persona puedan acceder a la información del gobierno sin problemas, y de que nadie use tus datos personales de manera indebida.
- Art. 17El Congreso va a elegir a las personas del Consejo Ciudadano mediante una invitación pública para que cualquier persona pueda participar. Para que alguien sea seleccionado, se necesita el voto de la mayoría calificada, que es más de la mitad de los votos de los diputados. Esto significa que no basta con una simple mayoría, sino que se requiere un acuerdo más amplio entre los partidos. La idea es que el proceso sea transparente y abierto a todos los ciudadanos que quieran postularse.
- Art. 18El Consejo Ciudadano va a estar formado por once personas que sean reconocidas públicamente como honestas, que no tengan conflictos de interés y que sean expertas en el tema que van a tratar. Estas personas deben tener buena reputación en la sociedad y ser profesionales en el área correspondiente. No pueden ser cualquier persona, sino alguien con una trayectoria limpia y con conocimientos serios.
- Art. 19El Consejo Ciudadano va a escoger a las personas que quieran ser consejeras y las va a proponer al Congreso. O sea, el Congreso no elige directamente a los candidatos, sino que recibe una lista de nombres ya seleccionados por el Consejo. Esto aplica solo para quienes quieran ocupar ese puesto de consejero o consejera. El Congreso luego revisa esas propuestas para decidir.
- Art. 20El artículo 20 dice que el Consejo Ciudadano y el Congreso deben fijarse en cuatro cosas para elegir a los consejeros. Primero, que el candidato haya hecho trabajos académicos o investigaciones de buena calidad en temas de la Constitución (como los que menciona el artículo 47). Segundo, que ya haya trabajado antes en organismos que evalúan algo. Tercero, que tenga el nivel de estudios más alto posible. Y cuarto, si aplica, que tenga un buen nivel en el Sistema Nacional de Investigadores (que es como un ranking de investigadores reconocidos).
- Art. 21Cuando se elija a quienes formarán parte del Consejo, todo el proceso debe ser claro y abierto para que cualquier persona pueda enterarse de lo que pasa. Se guardará un expediente (una carpeta con documentos) de cada candidato o candidata, y ese expediente será público, o sea, cualquier persona lo podrá consultar. Eso sirve para armar las listas de finalistas (las ternas) con base en la información de cada quien. Ojo: si hay datos personales que la ley proteja, como tu domicilio o tu CURP, esos se mantendrán en secreto.
- Art. 22Si algún consejero del Consejo Ciudadano deja su puesto antes de tiempo (por muerte, renuncia u otra causa), se debe abrir una convocatoria pública para que personas interesadas puedan ocupar ese lugar vacío. El proceso para escoger al nuevo consejero será el mismo que se usa normalmente para nombrar a otros consejeros. O sea, se sigue el mismo procedimiento que ya está establecido para reemplazar a quien falte.
- Art. 23El Comité de Evaluación es un grupo que revisa cómo están funcionando los programas y acciones del gobierno (como los de la Alcaldía o dependencias públicas) en temas importantes para ti: desarrollo económico, social, urbano, rural, seguridad y medio ambiente. Si encuentran algo que mejorar, hacen recomendaciones. Y esas recomendaciones no son solo sugerencias, sino que el gobierno está obligado a seguirlas para hacer los cambios necesarios.
- Art. 24Para que un Comité funcione, se necesita mínimo un equipo de tres personas: dos consejeros y una persona que sea experta en el tema que van a tratar. La forma en que este equipo va a operar y tomar decisiones la va a definir el Estatuto Orgánico, que es como el reglamento interno que aprueba el Consejo. En pocas palabras, la ley solo dice quiénes deben estar y que las reglas de trabajo las pone el propio Consejo.
- Art. 25El patrimonio del Consejo son todos sus bienes y dinero. Se forma con tres cosas: los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que compre o reciba, el dinero que le toque del presupuesto, y cualquier otro bien, recurso o derecho que obtenga legalmente. Ese patrimonio no se puede vender ni regalar a nadie (inalienable), y tampoco lo pueden embargar (inembargable), así que está protegido.
- Art. 26El artículo dice que los trabajadores del Consejo deben cumplir con las leyes laborales que aplican a los empleados de gobierno de la Ciudad de México y del país. También menciona que ni los empleados ni los consejeros pueden ganar un sueldo más alto que el del Presidente de la República. En corto, se rigen por las mismas reglas que otros trabajadores del gobierno y tienen un tope salarial fijo.
- Art. 27El Artículo 27 explica para qué sirve la "evaluación externa", que es como una revisión hecha por expertos ajenos al gobierno. Su objetivo es checar periódicamente cómo se están haciendo las cosas en áreas como desarrollo social, economía, medio ambiente y seguridad, para asegurarse de que se cumplan las leyes y se respeten los derechos de la gente. También sirve para dar recomendaciones obligatorias que ayuden a mejorar los programas y acciones del gobierno. Además, revisa el impacto de los proyectos del Gobierno Federal en la Ciudad y emite opiniones que influyen en cómo se gasta el dinero público.
- Art. 28Antes de emitir recomendaciones, los Comités pueden hacer observaciones (sugerencias) para mejorar cómo se diseñan y operan las políticas, programas, proyectos y acciones del gobierno. Estas observaciones se envían de manera formal a las entidades que fueron evaluadas. Además, cualquier sugerencia o recomendación que dé el Consejo debe estar bien explicada (motivada) y basada en la ley (fundada), es decir, deben decir por qué la hacen y en qué artículo se apoyan.
- Art. 29El artículo 29 dice que una "observación" es un documento que emite un Comité de Evaluación, pero no es obligatorio, solo es una recomendación. Este documento va dirigido a una dependencia del gobierno (como una Secretaría o una Alcaldía) y se hace después de analizar una evaluación externa. En ese documento se sugieren cambios para mejorar cómo están diseñados y cómo funcionan los programas y la política social. El Comité le pasa esas observaciones al Consejo para que las discutan y, si están de acuerdo, las aprueben. En pocas palabras, es como un consejo para mejorar, pero nadie está obligado a seguirlo.
- Art. 30Básicamente, una recomendación es como una instrucción oficial que un comité de expertos le da a una dependencia del gobierno, como una secretaría o alcaldía, para que mejore sus políticas o programas. No es solo un consejo, sino que es obligatorio que el gobierno la tome en cuenta. La hace el Comité de evaluación, la autoriza el Consejo y va dirigida a algún ente público. Así que, si una alcaldía recibe una, debe revisarla y actuar para mejorar lo que le señalan.
- Art. 31El Comité de Evaluación te dirá qué cosas no están bien o faltan (las "observaciones"). Desde que recibas ese aviso, tienes 30 días hábiles para responder. En ese tiempo, puedes entregar los papeles o pruebas que te sirvan para aclarar o corregir lo que te señalaron. También tendrás oportunidad de hablar con el Comité para dar tus explicaciones. Esto es para que puedas defenderte y arreglar cualquier problema antes de que tomen una decisión final.
- Art. 32Los Comités revisan la información y las observaciones que se hicieron, y si es necesario, preparan sugerencias formales explicando por qué son válidas. Esas sugerencias tienen que estar bien justificadas y basadas en la ley. Después, las pasa al Consejo para que las apruebe o no. Básicamente, los Comités proponen y el Consejo decide.
- Art. 33Cuando el Consejo aprueba recomendaciones, debe avisarle oficialmente a la institución evaluada en máximo 5 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos). A partir de que reciben ese aviso, la institución tiene 15 días hábiles para responderle al Consejo cómo piensa cumplir con lo recomendado.
- Art. 34El Consejo va a checar que se cumplan las recomendaciones que hace, siguiendo las reglas de su propio reglamento. Si alguien no las cumple, le avisarán al Órgano Interno de Control, que es como el departamento de auditoría interna, para que investigue el asunto.
- Art. 35El Consejo de Evaluación va a hacer unas evaluaciones sobre cómo funcionan las políticas públicas. Cuando esas evaluaciones sean definitivas (es decir, ya no se puedan cambiar o impugnar), el Consejo tiene la obligación de publicarlas en su página de internet oficial. Así cualquier persona puede conocer los resultados y ver si las políticas están funcionando bien o mal. La idea es que todo sea transparente y que la información esté al alcance de todos.
- Art. 36El Consejo (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes) tiene la obligación de fijar reglas para que se cubran las necesidades básicas de la gente, como vivienda, salud o alimentación, siempre respetando lo que dicen la Constitución mexicana y los acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, ellos son los que diseñan, revisan y cambian la forma de medir la pobreza, estableciendo cuánto se necesita para vivir con dignidad. En pocas palabras, este artículo dice que el Consejo debe asegurarse de que sus decisiones tomen en cuenta los derechos de todos y definan cuándo una persona ya no es pobre.
- Art. 37El artículo 37 dice que para medir la pobreza en México se usará un método que tome en cuenta varias áreas de la vida. Primero, considera los ingresos de la familia, es decir, si alcanzan para cubrir lo básico como comida, higiene, ropa, transporte y otros gastos diarios. Segundo, revisa necesidades básicas como educación, acceso a servicios de salud públicos o privados, seguridad social, calidad de la vivienda, agua potable, saneamiento, un combustible digno para cocinar, electrodomésticos esenciales y acceso a teléfono e internet. También toma en cuenta si las personas tienen tiempo libre después de trabajar en casa, fuera de casa o estudiar. Por último, si se cambia la forma de medir la pobreza, no se puede reducir lo que ya se reconoce como derechos sociales.
- Art. 38Para cada aspecto de la pobreza que se mide (como salud, educación o vivienda), se van a crear dos datos: primero, qué tan bien vive cada familia en ese aspecto, y segundo, qué tanto le falta para salir de la pobreza en eso mismo, todo medido en una escala de números. Después, se va a combinar toda esa información con un sistema de pesos (unas medidas que dan más o menos importancia a cada cosa) para sacar un resultado general que muestre qué tan pobres son las personas, siguiendo las reglas que decida el Consejo encargado. Al final, los resultados se van a publicar con al menos dos números: uno dice cuántas personas son pobres (el porcentaje de la población que está en pobreza), y el otro dice qué tan intensa o profunda es esa pobreza (qué tanta carencia tienen).
- Art. 39Cada dos años, el gobierno debe publicar reportes sobre cuánta gente vive en pobreza y qué tan grandes son las diferencias económicas y sociales entre la población. Si los datos disponibles no permiten hacerlo justo cada dos años, se ajusta la frecuencia según se pueda. Esa información se tiene que dar a conocer desglosada por zonas específicas, como colonias, manzanas o áreas geográficas básicas, para que sepas exactamente cómo está tu localidad.
- Art. 40El Consejo va a crear un indicador llamado Índice de Bienestar Social. Para armarlo, va a usar datos muy específicos, como los de tu manzana, tu colonia y tu alcaldía, que se obtienen de los censos y encuestas oficiales de población y vivienda. Así podrán medir cómo está el bienestar en cada zona de la ciudad.
- Art. 41La medición de cuánta gente vive en pobreza y qué tan desigual es la ciudad servirá para decidir a qué zonas les toca más presupuesto. También se usará para enfocar primero los programas del gobierno y los proyectos en las colonias que más lo necesitan. Así, el dinero público se reparte según las necesidades reales de cada lugar.
- Art. 42El Consejo va a pedir opiniones de manera regular a expertos, universidades, grupos de la sociedad y ciudadanos que sepan del tema, para medir cómo va el desarrollo en economía, sociedad, ciudades, campo, medio ambiente y seguridad. Esto lo hace para mejorar los indicadores que usa para evaluar cada una de esas áreas. En pocas palabras, quieren asegurarse de que las mediciones sean más precisas al preguntarle a gente que sabe del asunto.
- Art. 43Este artículo dice que el Consejo va a pedir ayuda a la gente para crear mejores formas de medir cómo va el progreso en temas como la economía, las cuestiones sociales, el desarrollo de las ciudades y el campo, el medio ambiente y la seguridad. Esas medidas se llaman “indicadores”, que son como datos o números que muestran si las cosas están mejorando o no. Todo esto se hará siguiendo lo que marca la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, que es la regla que dice cómo los ciudadanos pueden opinar y colaborar en asuntos públicos. Así que básicamente, te están invitando a participar para que las evaluaciones sean más precisas y útiles para todos.
- Art. 44El Consejo tiene la obligación de invitar a la gente común, como tú, a opinar y participar en cómo se evalúan los programas del gobierno. Para lograrlo, usará herramientas como encuestas, pláticas, cursos y juntas abiertas, tal como lo marca la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. También buscará que participen organizaciones civiles, escuelas y cualquier persona interesada. En pocas palabras, quieren que la ciudadanía opine directamente sobre si las políticas públicas funcionan o no.
- Art. 45El Consejo, cuando haga su trabajo, tiene que invitar a la gente común y a cualquier persona interesada a que participen en cómo se evalúan los programas del gobierno. Esto significa que no solo los expertos opinan, sino también los ciudadanos que se ven afectados por esas políticas. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. En otras palabras, el Consejo no puede trabajar a escondidas; debe abrir las puertas para que tú o cualquier vecino puedan dar su opinión.
- Art. 46El Consejo puede pedir información a las oficinas del gobierno y a las Alcaldías, y ellas tienen la obligación de entregarla. Todo esto se hace según lo que dice la ley y en los tiempos que el Consejo indique. Si no la dan, pueden hacerse acreedores a sanciones.
- Art. 47Las personas que son consejeras solo pueden ser despedidas de su puesto si se siguen las reglas muy específicas que marca la Constitución Mexicana y esta ley. Además, no pueden tener otro trabajo, encargo o actividad, ya sea en el gobierno o en empresas privadas, que tenga que ver con funciones parecidas a las del Consejo. La única excepción es que den clases o hagan investigación. También tienen que cumplir con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad, que es la que dice qué pasa si hacen algo mal en su trabajo.
- Art. 48Si algún organismo que fue evaluado no cumple con las recomendaciones que le hicieron, el Consejo de Evaluación puede demandarlo ante un tribunal especial llamado Sala Constitucional. Esto solo pasa cuando ya se hizo lo que dice el artículo 34 de esta misma ley, que habla de los pasos previos. Además de la demanda, hay reglas para que esta ley empiece a funcionar: se publica en la Gaceta Oficial y al día siguiente ya aplica. Se acaban las reglas viejas que sean diferentes, excepto algunas del Consejo anterior, que seguirán hasta que el nuevo Consejo quede instalado. El Congreso tiene 40 días para formar un Consejo Ciudadano, y luego ese Consejo tiene 30 días para proponer candidatos al nuevo Consejo de Evaluación. Todos los recursos y bienes del Consejo anterior pasan al nuevo, y los contratos de renta o servicios siguen igual hasta que el nuevo Consejo decida cambiarlos.