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Artículo 12 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Consejo dura 4 años en el puesto y puede ser elegida otra vez solo una vez más. Quien la elige son los mismos miembros del Consejo. Para que haya equilibrio entre hombres y mujeres, se debe alternar el género de quien preside cada vez que se renueva el periodo. La única excepción es cuando esa persona es ratificada, o sea, confirmada para quedarse un periodo extra.

Texto oficial

Artículo 12. La persona titular de la presidencia del Consejo durará cuatro años en su encargo y podrá ser reelecta hasta por un periodo más, será designada por las mismas personas integrantes del Consejo, y a efecto de garantizar la paridad de género deberá ser alternado en cada periodo, a excepción de que sea ratificada por un periodo más.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.