Artículo 48 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algún organismo que fue evaluado no cumple con las recomendaciones que le hicieron, el Consejo de Evaluación puede demandarlo ante un tribunal especial llamado Sala Constitucional. Esto solo pasa cuando ya se hizo lo que dice el artículo 34 de esta misma ley, que habla de los pasos previos. Además de la demanda, hay reglas para que esta ley empiece a funcionar: se publica en la Gaceta Oficial y al día siguiente ya aplica. Se acaban las reglas viejas que sean diferentes, excepto algunas del Consejo anterior, que seguirán hasta que el nuevo Consejo quede instalado. El Congreso tiene 40 días para formar un Consejo Ciudadano, y luego ese Consejo tiene 30 días para proponer candidatos al nuevo Consejo de Evaluación. Todos los recursos y bienes del Consejo anterior pasan al nuevo, y los contratos de renta o servicios siguen igual hasta que el nuevo Consejo decida cambiarlos.
Texto oficial
Artículo 48. Además de lo establecido en el artículo 34 de esta Ley, en caso de incumplimiento de las recomendaciones por parte de los entes evaluados, el Consejo interpondrá la acción de cumplimiento ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 36, Apartado B, numeral 1, inciso f) de la Constitución. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente Ley, con excepción de aquellas aplicables a las atribuciones y facultades del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, mismas que dicho organismo seguirá ejerciendo hasta en tanto no se instale el Consejo de Evaluación a que se refiere el presente decreto, momento en el cual quedarán derogadas. CUARTO. El Congreso convocará e integrará el Consejo Ciudadano de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, apartado C, numeral 2, de la Constitución, en un término no mayor de cuarenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Una vez integrado, el Consejo Ciudadano, este contará con un plazo de treinta días naturales para proponer al Congreso las ternas de personas aspirantes a integrar el Consejo. QUINTO. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales, así como los bienes muebles e inmuebles asignados al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México una vez que éste se instale formalmente, en términos de lo establecido por el transitorio Trigésimo Segundo del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por el Consejo, en tanto este determine lo contrario. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, coadyuvará con el Consejo de Evaluación a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables. SÉXTO. En la primera integración del Consejo, el Congreso elegirá a tres personas consejeras para un periodo de cuatro años y a dos para un periodo de dos años. SÉPTIMO. Todas las referencias hechas al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México o a su Comité de Evaluación y Recomendaciones en cualquier ordenamiento jurídico o disposición legal se entenderán como referidas al Consejo. OCTAVO. El Consejo aprobará su Estatuto Orgánico en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de su instalación. NOVENO. En tanto no se expida la Ley que regule las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, será de aplicación para las personas servidoras públicas del Consejo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10, Apartado C de la Constitución. DÉCIMO. En los treinta días hábiles posteriores a la instalación del Consejo, el Congreso deberá nombrar a la persona titular del Órgano de Control Interno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 46 de la Constitución Política Local y 58 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. UNDÉCIMO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, el Consejo continuará los procesos de evaluación externa de la política y programas sociales, definidos en su programa anual. A partir de su segundo año de creación, y de acuerdo con los recursos presupuestarios y humanos a su alcance, se ampliarán progresivamente las materias objeto de evaluación de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, en lo que respecta al desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, el medio ambiente y seguridad ciudadana. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES II, IV Y XV DEL ARTÍCULO 2; UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, DENOMINADO “DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO AUTORIDAD GARANTE”, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 16 BIS Y 16 TER, TODOS DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES II, IV, V, VI, IX, XI Y XIII, 3, 7 FRACCIONES II y XXIII, 13 FRACCIONES V Y VI, 15, 21 FRACCIÓN IX, 22 FRACCIÓN VI, 23, 24, 33, 35 FRACCIONES VII Y VIII, 38 FRACCIÓN IV, 39, 42 FRACCIONES I Y II, Y 43, 53 FRACCIONES IV, V, VI Y VIII, Y 58 FRACCIONES III, VI Y VII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 7, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31, EL ARTÍCULO 31 BIS Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN EL ARTÍCULO 2, 4 FRACCIÓN X, 17 FRACCIONES VIII Y X, 22 FRACCIÓN III, 23, 24, Y 27; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 4, UN CAPÍTULO V, DENOMINADO “DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA COMO AUTORIDAD GARANTE”, LOS ARTÍCULOS 31 Y 32, TODOS DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIONES XXXIII Y XLIII, 11 FRACCIÓN IV, 20 FRACCIÓN XIX Y 34 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIONES V Y XXXII, Y 27 FRACCIÓN II DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN V Y 31 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONA LA FRACCIÓN XL BIS DEL ARTÍCULO 2; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 100 FRACCIÓN VI Y 103 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIONES VI, LVII Y LXIX, 17 FRACCIÓN XVII, 21 FRACCIÓN VI, 37 FRACCIÓN X Y 45; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII BIS DEL ARTÍCULO 6; Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN LVIII DEL ARTÍCULO 6, TODOS DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VI Y 30 DE LA LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVIII BIS Y XVIII TER DEL ARTÍCULO 3; SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 3 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, 124 Y 164 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43 Y 70 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 8, 10, 24, 26, 29, 30 Y 31 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES IV DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 16, 22 Y 26 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO, PARA QUEDAR COMO LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 28, 30, 33, 36, 43 y 44 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO XIV, PARA QUEDAR COMO “DE LA TRANSPARENCIA, LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 74, 75, 76, 77, 78, 79 Y 80 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Las referencias contenidas en leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales administrativos, disposiciones normativas y demás instrumentos jurídicos al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la autoridad competente que corresponda, de conformidad con la distribución de atribuciones prevista en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. QUINTO. Las referencias contenidas en los ordenamientos reformados a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se entenderán realizadas al ordenamiento vigente en la materia, conforme a las disposiciones aplicables. SEXTO. Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, entidades, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos comprendidos en el presente Decreto deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y normativas necesarias para su cumplimiento, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. SÉPTIMO. Los procedimientos, trámites, solicitudes, recursos, medios de impugnación, expedientes, registros, actuaciones administrativas y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que la norma posterior resulte más favorable para la protección del derecho correspondiente. OCTAVO. La información clasificada, reservada o confidencial con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservará dicho carácter durante los plazos y condiciones establecidos al momento de su clasificación, sin perjuicio de que pueda ser revisada conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales. NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
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