Artículo 47 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son consejeras solo pueden ser despedidas de su puesto si se siguen las reglas muy específicas que marca la Constitución Mexicana y esta ley. Además, no pueden tener otro trabajo, encargo o actividad, ya sea en el gobierno o en empresas privadas, que tenga que ver con funciones parecidas a las del Consejo. La única excepción es que den clases o hagan investigación. También tienen que cumplir con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad, que es la que dice qué pasa si hacen algo mal en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 47. Las personas consejeras estarán sujetas a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad y únicamente podrán ser removidas de sus cargos en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Sexto, Capítulo II de la Constitución, así como lo previsto en la presente Ley. Las personas consejeras, a excepción de la docencia o investigación no podrán tener otro empleo, cargo, comisión o actividad, en el sector público o privado, relacionada con funciones de la misma naturaleza que el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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