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Artículo 46 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede pedir información a las oficinas del gobierno y a las Alcaldías, y ellas tienen la obligación de entregarla. Todo esto se hace según lo que dice la ley y en los tiempos que el Consejo indique. Si no la dan, pueden hacerse acreedores a sanciones.

Texto oficial

Artículo 46. Con base en lo establecido en esta Ley, los entes de la Administración Pública y las Alcaldías están obligados a proporcionar la información que en el ámbito de sus atribuciones les solicite el Consejo, en los plazos y términos establecidos. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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