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Ley
LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede pedir información a las oficinas del gobierno y a las Alcaldías, y ellas tienen la obligación de entregarla. Todo esto se hace según lo que dice la ley y en los tiempos que el Consejo indique. Si no la dan, pueden hacerse acreedores a sanciones.

Texto oficial

Artículo 46. Con base en lo establecido en esta Ley, los entes de la Administración Pública y las Alcaldías están obligados a proporcionar la información que en el ámbito de sus atribuciones les solicite el Consejo, en los plazos y términos establecidos. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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