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Ley
LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Consejo son todos sus bienes y dinero. Se forma con tres cosas: los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que compre o reciba, el dinero que le toque del presupuesto, y cualquier otro bien, recurso o derecho que obtenga legalmente. Ese patrimonio no se puede vender ni regalar a nadie (inalienable), y tampoco lo pueden embargar (inembargable), así que está protegido.

Texto oficial

Artículo 25. El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que se adquiera por cualquier título; II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto, y III. Los demás bienes, recursos y derechos que adquieran por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El patrimonio del Consejo será inalienable e inembargable.

Ver texto oficial de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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