Artículo 25 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio del Consejo son todos sus bienes y dinero. Se forma con tres cosas: los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que compre o reciba, el dinero que le toque del presupuesto, y cualquier otro bien, recurso o derecho que obtenga legalmente. Ese patrimonio no se puede vender ni regalar a nadie (inalienable), y tampoco lo pueden embargar (inembargable), así que está protegido.
Texto oficial
Artículo 25. El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que se adquiera por cualquier título; II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto, y III. Los demás bienes, recursos y derechos que adquieran por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El patrimonio del Consejo será inalienable e inembargable.
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