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Artículo 25 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Consejo son todos sus bienes y dinero. Se forma con tres cosas: los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que compre o reciba, el dinero que le toque del presupuesto, y cualquier otro bien, recurso o derecho que obtenga legalmente. Ese patrimonio no se puede vender ni regalar a nadie (inalienable), y tampoco lo pueden embargar (inembargable), así que está protegido.

Texto oficial

Artículo 25. El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que se adquiera por cualquier título; II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto, y III. Los demás bienes, recursos y derechos que adquieran por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El patrimonio del Consejo será inalienable e inembargable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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