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Artículo 26 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trabajadores del Consejo deben cumplir con las leyes laborales que aplican a los empleados de gobierno de la Ciudad de México y del país. También menciona que ni los empleados ni los consejeros pueden ganar un sueldo más alto que el del Presidente de la República. En corto, se rigen por las mismas reglas que otros trabajadores del gobierno y tienen un tope salarial fijo.

Texto oficial

Artículo 26. El personal del Consejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley que regule las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10 Apartado C de la Constitución. En ningún caso, el personal del Consejo y las personas consejeras podrán percibir remuneración superior a la del Presidente de la República. TÍTULO TERCERO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DE LAS RECOMENDACIONES CAPÍTULO I DE LA EVALUACIÓN EXTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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