Artículo 24 de la LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Comité funcione, se necesita mínimo un equipo de tres personas: dos consejeros y una persona que sea experta en el tema que van a tratar. La forma en que este equipo va a operar y tomar decisiones la va a definir el Estatuto Orgánico, que es como el reglamento interno que aprueba el Consejo. En pocas palabras, la ley solo dice quiénes deben estar y que las reglas de trabajo las pone el propio Consejo.
Texto oficial
Artículo 24. La integración de los Comités será de, por lo menos, dos personas consejeras y una tercera persona experta en la materia, su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico que emita el Consejo. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y RÉGIMEN LABORAL DEL CONSEJO
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